CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/75/2022 Por el que se expiden los Lineamientos para el registro de representantes de partidos políticos, aspirantes a una candidatura independiente y candidaturas independientes ante los consejos distritales y municipales electorales del Instituto Electoral del Estado de México El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O CEEM: Código Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP: Ley General de Partidos Políticos. Lineamientos: Lineamientos para el registro de representantes de partidos políticos, aspirantes a una candidatura independiente y candidaturas independientes ante los consejos distritales y municipales electorales del Instituto Electoral del Estado de México. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. A N T E C E D E N T E ÚNICO. Remisión de los Lineamientos El ocho de diciembre de la presente anualidad, la DPP remitió1 a la SE los Lineamientos, a efecto de que fueran sometidos a la consideración de este Consejo General. 1 Mediante oficio IEEM/DPP/1045/2022. El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA Este Consejo General es competente para expedir los Lineamientos, en términos de lo dispuesto por el artículo 185, fracción I del CEEM. II. FUNDAMENTO Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo primero señala, entre otros aspectos, que los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. La Base V del artículo en cita establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la Constitución Federal. El apartado C párrafo primero, numerales 1, 10 y 11 de la Base en comento prevé que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos establecidos en la Constitución Federal, que ejercerán funciones en las siguientes materias: - Derechos de los partidos políticos. - Todas las no reservadas al INE. - Las demás que determine la ley. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y c) refiere que, de conformidad con las bases establecidas en la Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:  En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.  Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. LGIPE El artículo 98, numerales 1 y 2, menciona que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño; se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; y que son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales correspondientes. El artículo 104, numeral 1, incisos a), b) y f) dispone que corresponde a los OPL ejercer funciones en las siguientes materias:  Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la LGIPE, establezca el INE.  Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos.  Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral. El artículo 379, numeral 1, inciso d) determina que es derecho de los aspirantes el nombrar una representación para asistir a las sesiones de los Consejos General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto. El artículo 393, numeral 1, inciso f) establece que son prerrogativas y derechos de las candidaturas independientes registradas el designar representantes ante los órganos del INE, en los términos dispuestos por la LGIPE. LGPP El artículo 9, numeral 1, inciso a) indica que le corresponde a los OPL, la atribución de reconocer los derechos de los partidos políticos locales y los candidatos a cargos de elección popular en las entidades federativas. El artículo 23, numeral 1, incisos c) y j) menciona que son derechos de los partidos políticos los siguientes:  Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.  Nombrar representantes ante los órganos del INE o de los OPL, en los términos de la Constitución Federal, las constituciones locales y demás legislación aplicable. El artículo 24, numeral 1, incisos a) al e) determina que no podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales ante los órganos del INE, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:  Ser juez/a, magistrado/a, ministro/a del Poder Judicial Federal.  Ser juez/a, magistrado/a del Poder Judicial de una entidad federativa.  Ser magistrado/a electoral, secretario/a del Tribunal Electoral.  Ser integrantes del servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca.  Ser agente del Ministerio Público federal o local. El artículo 90, numeral 1 refiere que, en el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del INE y ante las mesas directivas de casilla. Constitución Local El artículo 11, párrafo primero mandata que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de la Gubernatura, diputaciones a la legislatura del Estado, de las y los integrantes de ayuntamientos, son una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. El párrafo segundo, del artículo citado señala que el IEEM será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia. CEEM El artículo 62 dispone que no podrán actuar como representantes de los partidos políticos locales ante el IEEM, quienes se encuentren en los siguientes supuestos: - Ser juez/a, magistrado/a, ministro/a del Poder Judicial Federal. - Ser juez/a, magistrado/a del Poder Judicial del Estado de México. - Ser magistrado/a electoral, secretario/a del Tribunal Electoral del Estado de México. - Ser integrante en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca. - Ser agente del Ministerio Público federal o local. El artículo 115, fracciones IV y VI establece que son derechos de las y los aspirantes a nombrar una representación para asistir a las sesiones de los consejos general, municipales o distritales; así como los demás establecidos por el CEEM. El artículo 131, fracción VI determina que es prerrogativa y derecho de las candidaturas independientes registradas, designar representantes ante el IEEM, en los términos dispuestos por el CEEM. El artículo 134, párrafo primero, fracciones I, II y III refiere que las candidaturas independientes, de conformidad con lo previsto por los reglamentos de sesiones de los consejos general, distritales y municipales aprobados por este Consejo General, podrán designar representantes ante los órganos del IEEM, en los términos siguientes: - Las candidaturas independientes a la Gubernatura, ante el Consejo General y la totalidad de los consejos distritales. - Las candidaturas independientes a diputaciones locales, ante el consejo distrital de la demarcación por la cual se quiera postular. - Las candidaturas independientes a integrantes de los ayuntamientos, ante el consejo municipal respectivo. El artículo 168, párrafo primero indica que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El párrafo segundo, del artículo en cita menciona que el IEEM es autoridad electoral de carácter permanente, y profesional en su desempeño, que se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad. Sus actividades se realizarán con perspectiva de género. El párrafo tercero, fracción II prevé que entre las funciones del IEEM, se encuentra la de garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas. El artículo 169, párrafo primero establece que el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE, las que le resulten aplicables y las del CEEM. El artículo 171, fracción III refiere que entre los fines del IEEM está garantizar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. El artículo 175 establece que este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género guíen todas las actividades del organismo. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. El artículo 176 menciona que los órganos directivos estatales de los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a su representante, dando aviso por escrito a la Presidencia de este Consejo General. El artículo 185, fracción I determina que entre las atribuciones que tiene este Consejo General está la de expedir los lineamientos necesarios para el buen funcionamiento del IEEM. El artículo 208, fracción III establece que los consejos distritales electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputaciones y para la de gubernatura del Estado, y se integrarán con una representación de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán derecho a voz y sin voto. El artículo 212, fracción VI establece que los consejos distritales electorales tienen como una de sus atribuciones el de registrar, tratándose de la elección de la Gubernatura, los nombramientos de los representantes que los partidos políticos y candidaturas independientes acrediten para la jornada electoral y expedir la identificación en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro y, en todo caso, diez días antes de la jornada electoral, y realizar dicho registro, de manera supletoria y en los mismos términos, tratándose de las elecciones para diputaciones y ayuntamientos. El artículo 217, fracción III indica que los consejos municipales electorales funcionarán durante el proceso para la elección de ayuntamientos y se integrarán, entre otros, con una representación de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán voz y no voto. El artículo 227 refiere que los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante los órganos electorales dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del consejo del que se trate o, en su caso, de la sesión de este Consejo General en que se apruebe su registro; vencido este plazo, los partidos políticos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del consejo del que se trate durante el proceso electoral; los órganos directivos estatales de los partidos políticos podrán sustituir en cualquier tiempo a sus representantes en los órganos electorales dando aviso por escrito a la presidencia del consejo respectivo; las candidaturas independientes deberán acreditar representantes ante los órganos electorales del IEEM una vez que sean registrados. Manual de Organización Apartado VI, numeral 1, viñeta primera establece entre las funciones de este Consejo General la de expedir los lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del IEEM. El mismo apartado en su numeral 15, viñeta decima primera prevé entre las funciones de la DPP, la de coordinar la actualización de la normatividad para el registro de representantes de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes ante los órganos desconcentrados para el registro de candidaturas a puestos de elección popular. III. MOTIVACIÓN En términos de lo establecido en las Constituciones Federal y Local, así como en la normatividad aplicable, el IEEM, en el ámbito de su competencia, tiene encomendada la actividad relativa al registro de representaciones de los partidos políticos, aspirantes a una candidatura independiente y candidaturas independientes, ante los consejos distritales y municipales electorales de este Instituto. Por ello, la DPP en ejercicio de sus atribuciones envió el proyecto de Lineamientos a la SE con el objeto de que fuera sometido a consideración de este Consejo General. Una vez que este Órgano Superior de Dirección conoció el proyecto de mérito, advierte que tiene como objetivo regular la acreditación y sustitución de representantes de partidos políticos, aspirantes a una candidatura independiente y candidaturas independientes, ante los consejos distritales y municipales del IEEM. Los Lineamientos se estructuran de la siguiente manera: I. PRESENTACIÓN II. OBJETIVO III. GLOSARIO IV. MARCO NORMATIVO V. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 1. DISPOSICIONES GENERALES 2. ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS 3. ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES DE ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE Y DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES 4. SUSTITUCIONES 5. INASISTENCIAS VI. ANEXOS - FORMATO 1: RAZÓN DE FIJACIÓN - FORMATO 2: CÉDULA DE RETIRO - FORMATO 3-PP: RAZÓN DE FIJACIÓN - FORMATO 3-CI: RAZÓN DE FIJACIÓN - FORMATO 4-PP: CÉDULA DE RETIRO - FORMATO 4-CI: CÉDULA DE RETIRO - FORMATO 5-PP: ACTA DE TÉRMINO DE LEY - FORMATO 5-CI: ACTA DE TÉRMINO DE LEY - FORMATO 6-PP: ACUERDO PARA DEJAR SIN REPRESENTACIÓN - FORMATO 6-CI: ACUERDO PARA DEJAR SIN REPRESENTACIÓN - FORMATO 7: OFICIO IMPEDIMENTOS - FORMATO 8-PP: ACUERDO PARA DEJAR SIN REPRESENTACIÓN POR ACUMULACIÓN - FORMATO 8-CI: ACUERDO PARA DEJAR SIN REPRESENTACIÓN POR ACUMULACIÓN - FORMATO 9: FORMATO DE ASISTENCIA E INASISTENCIA DE LOS REPRESENTANTES - FORMATO 10: FORMATO DE CONSTANCIA DE ACREDITACIÓN Con la expedición de dichos Lineamientos se busca homologar y conjuntar las tareas relativas al registro y seguimiento de representantes de los diversos órganos del IEEM, distinguiendo específicamente cuando se trata de actividades de partidos políticos, aspirantes a una candidatura independiente y candidaturas independientes. Sirviendo estos como guía para el correcto desarrollo de sus funciones y actividades, de los órganos desconcentrados del IEEM, relacionadas con tal actividad. Por lo anterior, toda vez que los Lineamientos cumplen con lo previsto en los artículos 115 fracción IV y VI, 131 fracción VI, 134, 208 fracción III, 217 fracción III y 227, del CEEM, es procedente su expedición. Por lo fundado y motivado se: A C U E R D A PRIMERO. Se abroga el Manual de Procedimientos para el Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidatos Independientes ante los Órganos del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado mediante Acuerdo IEEM/CG/42/2014. SEGUNDO. Se expiden los Lineamientos, en términos del documento adjunto al presente acuerdo. TERCERO. Hágase del conocimiento la expedición de los Lineamientos a la DPP, para los efectos conducentes. CUARTO. Infórmese a la Dirección de Organización del IEEM, la expedición de los Lineamientos, para que lo haga del conocimiento a los órganos desconcentrados del IEEM una vez que se hayan instalado, para que procedan a su aplicación. QUINTO. Notifíquese la aprobación del presente acuerdo a las representaciones de los partidos políticos, para los efectos que haya lugar. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por este Consejo General. SEGUNDO. Los Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su expedición. TERCERO. Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos la consejera presidenta Dra. Amalia Pulido Gómez, así como las consejeras y el consejero electorales del Consejo General Mtra. Laura Daniella Durán Ceja, Lic. Sandra López Bringas, Dra. Paula Melgarejo Salgado, Mtra. Patricia Lozano Sanabria, Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya y Mtro. Francisco Bello Corona en la vigésima cuarta sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el catorce de diciembre dos mil veintidós, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX del CEEM y 7, fracción XIV del Reglamento de Sesiones del Consejo General. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) DRA. AMALIA PULIDO GÓMEZ SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO DICIEMBRE 2022 DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS ÍNDICE I. PRESENTACIÓN II. OBJETIVO III. GLOSARIO IV. MARCO NORMATIVO V. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 1. DISPOSICIONES GENERALES 2. ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS 3. ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES DE ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE Y DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES 4. SUSTITUCIONES 5. INASISTENCIAS VI. ANEXOS - FORMATO 1: RAZÓN DE FIJACIÓN - FORMATO 2: CÉDULA DE RETIRO - FORMATO 3-PP: RAZÓN DE FIJACIÓN - FORMATO 3-CI: RAZÓN DE FIJACIÓN - FORMATO 4-PP: CÉDULA DE RETIRO - FORMATO 4-CI: CÉDULA DE RETIRO - FORMATO 5-PP: ACTA DE TÉRMINO DE LEY - FORMATO 5-CI: ACTA DE TÉRMINO DE LEY - FORMATO 6-PP: ACUERDO PARA DEJAR SIN REPRESENTACIÓN - FORMATO 6-CI: ACUERDO PARA DEJAR SIN REPRESENTACIÓN - FORMATO 7: OFICIO IMPEDIMENTOS - FORMATO 8-PP: ACUERDO PARA DEJAR SIN REPRESENTACIÓN POR ACUMULACIÓN - FORMATO 8-CI: ACUERDO PARA DEJAR SIN REPRESENTACIÓN POR ACUMULACIÓN - FORMATO 9: FORMATO DE ASISTENCIA E INASISTENCIA DE LOS REPRESENTANTES - FORMATO 10: FORMATO DE CONSTANCIA DE ACREDITACIÓN LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO I. PRESENTACIÓN En términos de lo establecido por el artículo 168 del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. A efecto de cumplir con estas funciones en los Distritos Electorales Locales de la entidad, cuenta con órganos desconcentrados, las Juntas y Consejos Distritales y Municipales Electorales, a través de los cuales, se articulan y operan diversas actividades que son organizadas, dirigidas y supervisadas por el órgano central, entre estas, la relativas al registro de representaciones de los partidos políticos, aspirantes a una candidatura independiente y candidaturas independientes, ante las Juntas y Consejos Distritales y Municipales Electorales. Conforme a lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV y VI, 131 fracción VI, 134, 208 fracción III, 217 fracción III y 227, del Código Electoral del Estado de México, es derecho de los partidos políticos, aspirantes a una candidatura independiente y candidaturas independientes, acreditar representantes ante los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado de México. En ese sentido, este documento pretende homologar y conjuntar las tareas para el registro y seguimiento de representantes, distinguiendo específicamente cuando se trata de actividades de partidos políticos, aspirantes a una candidatura independiente y candidaturas independientes; e integrando los formularios necesarios para el desarrollo de las distintas actividades, con la finalidad de que quienes se desempeñen en las Presidencias y Secretarías de los Consejos Distritales y Municipales Electorales dispongan de una guía para el correcto desarrollo de sus funciones y actividades, fortaleciendo con ello la profesionalización de los servidores públicos electorales que integran estos órganos. II. OBJETIVO Regular la acreditación y sustitución de representantes de partidos políticos, aspirantes a una candidatura independiente y candidaturas independientes, ante los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México. III. GLOSARIO Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: a) Acta: Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la sesión del Consejo Distrital o Municipal del Instituto Electoral del Estado de México; b) Aspirante: Persona ciudadana que, habiendo presentado escrito de manifestación respecto a su intención de postularse a una candidatura independiente a algún cargo de elección popular en el Estado de México, haya recibido del Instituto Electoral del Estado de México su constancia como tal; c) Candidatura independiente: Persona ciudadana que obtenga por parte de la autoridad electoral el registro de una candidatura independiente, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el Código Electoral del Estado de México; d) Código: Código Electoral del Estado de México; e) Consejo Distrital: Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de México; f) Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; g) Consejo Municipal: Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México; h) Dirección: Dirección de Partidos Políticos; i) IEEM: Instituto Electoral del Estado de México; j) Ley de Partidos: Ley General de Partidos Políticos; k) Libro de registro: Libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los consejos General, distritales y municipales electorales; l) Lineamientos: Lineamientos para el registro de representantes de partidos políticos, aspirantes a una candidatura independiente y candidaturas independientes ante los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado de México. m) Órganos desconcentrados: Juntas y Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, de carácter temporal que se integran para cada proceso electoral local, con sus respectivos ámbitos de competencia; n) Presidencia: La Presidencia del Consejo Distrital o Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México; o) Representante: La persona representante de los partidos políticos, de las y los aspirantes a candidaturas independientes y de las candidaturas independientes ante los Consejos Distritales o Municipales correspondientes; p) Secretaría: Secretaría del Consejo Distrital o Municipal del Instituto Electoral del Estado de México; q) Sesión: Reunión formalmente convocada por la Presidencia y la Secretaría del Consejo Distrital o Municipal, correspondiente, a efecto de conocer y en su caso aprobar, acuerdos, dictámenes y resoluciones, en el ejercicio de las facultades que le confiere el Código Electoral del Estado de México, cuyo desarrollo y contenido deberá quedar plasmado en un acta; r) Plataforma informática: Sistema de gestión administrado por la Dirección de Partidos Políticos para el registro y seguimiento del registro de representantes de los partidos políticos, aspirantes a una candidatura independiente y candidatas y candidatos independientes, a la que tendrán acceso los órganos desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México. IV. MARCO NORMATIVO Los presentes Lineamientos se fundamentan en los artículos 41, fracción V, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 379, numeral 1, inciso d); 393, numeral 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso j), 24, 90, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos; 8, 15, 16 y 17 fracción II, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, penúltimo párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; y 62, 95, 115, fracción IV, 126, 131 fracción VI, 134, 169 primer y segundo párrafo, 185 fracciones I, XII y XIV, 202 fracciones V y VI, 208 fracción III, 227 y 228,del Código Electoral del Estado de México. V. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Los presentes Lineamientos son de observancia general para quienes integran los órganos desconcentrados. 1.2. Para efectos de la comunicación de los supuestos descritos en los presentes Lineamientos, el IEEM, dispondrá de las herramientas informáticas necesarias para el intercambio de comunicaciones con los órganos desconcentrados. 1.3. La Dirección proporcionará a los órganos desconcentrados, la información actualizada relativa a las personas facultadas para hacer las acreditaciones o sustituciones de los representantes de los partidos políticos. 1.4. Las solicitudes de registro de acreditación de representantes de partidos políticos, aspirantes a una candidatura independiente y candidaturas independientes, surtirá efectos desde su presentación en caso de que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, estos Lineamientos y demás normatividad aplicable. 1.5. Al término del proceso electoral, los órganos desconcentrados integrarán el expediente de las acreditaciones de las representaciones al archivo que forme parte de la entrega al órgano central en apego a la normatividad establecida para tal efecto. 1.6. Serán expedidas las copias certificadas solicitadas, siempre y cuando la persona que las solicite sea la titular de los datos personales que, en su caso se contengan en las solicitudes de acreditación. En caso de contener datos personales de más de una persona, o tratarse de acreditaciones realizadas por listado, se expedirán constancias de acreditación ante el Consejo Municipal que corresponda. (Formato 10: Constancia de acreditación) 1.7. No podrán actuar como representantes de partidos políticos, aspirantes y candidaturas independientes, ante los órganos del IEEM quienes sean: a) Jueza o Juez, Magistrada o Magistrado, o Ministra o Ministro del Poder Judicial Federal; b) Jueza o Juez, o Magistrada o Magistrado del Poder Judicial del Estado de México, o de alguna entidad federativa; c) Magistrada o Magistrado electoral o secretaria o secretario del Tribunal Electoral del Estado de México; d) Miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca; y e) Agente del Ministerio Público federal o local. Cuando la Presidencia identifique o se allegue de documentos probatorios fehacientes que acrediten alguno de los supuestos antes señalados, notificará a la representación que corresponda y dará aviso por escrito a la Dirección para los efectos legales correspondientes (Formato 7: Oficio impedimentos) 1.8. La documentación y datos personales que se proporcionen a los órganos desconcentrados con motivo del desempeño de las funciones que se señalan en los presentes lineamientos será responsabilidad directa de los sujetos obligados en posesión de la referida documentación, por lo que su entrega no implica el libre uso y disposición de los mismos, el tratamiento de la información que se remite serán el vinculado únicamente a las atribuciones que tienen legalmente conferidas. Lo anterior de conformidad con lo establecido los artículos 3, penúltimo párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; 8, 15, 16 y 17 fracción II, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 2. ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS 2.1. Los partidos políticos con registro o acreditación ante el IEEM en términos de sus propios estatutos y normatividad secundaria interna son quienes están facultados legalmente para solicitar la acreditación y la sustitución de sus representantes ante los Órganos Desconcentrados del IEEM. Los órganos directivos de los partidos políticos facultados estatutariamente podrán acreditar en los plazos legales establecidos, así como sustituir en cualquier momento procesal, a sus representantes; la Dirección proporcionará a los Órganos Desconcentrados, la información actualizada relativa a las personas facultadas para hacer las acreditaciones o sustituciones de los representantes de los partidos políticos. Para lo cual, al inicio de cada Proceso Electoral, la Dirección consultará por escrito a las representaciones de los partidos políticos, de conformidad con lo señalado en los estatutos correspondientes, el órgano partidario que estará facultado para la firma de los escritos de acreditación y sustitución; en caso de delegación de dicha facultad, deberá remitirse el acuerdo u oficio donde conste la delegación realizada y la temporalidad de la misma. 2.2. La solicitud de registro o nombramiento de las representaciones de partidos políticos podrá presentarse ante el Consejo General, la Dirección o los Consejos Distritales o Municipales. La acreditación que se reciba en los Órganos Desconcentrados surtirá efectos desde su presentación en caso de que cumpla con los requisitos legales y deberá comunicarse a la Dirección. La documentación original recibida en las oficinas centrales del IEEM, permanecerá bajo resguardo de la Dirección, no obstante, la misma será remitida al órgano desconcentrado que corresponda, vía correo electrónico y alojada en la herramienta informática que se determine para tal efecto. misma que surtirá efectos en términos de lo señalado en el numeral 1.4. de los presentes Lineamientos. 2.3. Cuando la solicitud de registro o nombramiento sea ante el Consejo General, será remitida a la Dirección, quien la comunicará de manera inmediata a través de la herramienta informática al Consejo Distrital o Municipal correspondiente. Dicha acreditación deberá contener el sello de la Dirección. 2.4. La autoridad electoral que reciba la solicitud de registro o nombramiento verificará que describa lo siguiente: a) Que contenga el emblema del partido político; b) Que tenga firma autógrafa de quien esté facultado para ello, en apego a lo establecido en el artículo 23, numeral 1, inciso j de la Ley de Partidos; el artículo 227 del Código y a los estatutos del partido político que corresponda o de la persona a la que le fue delegada la facultad, de conformidad con lo notificado a la Dirección; c) Que contenga nombre completo de la o el representante; d) Que se precise el carácter de propietaria o propietario y/o suplente; e) Que se señale el distrito, municipio y cabecera en que se realiza la acreditación que se pretenda llevar a cabo; y f) Que señale domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones dentro del municipio y/o distrito que corresponda, de no señalar domicilio o correo electrónico, los mismos deberán hacerse del conocimiento de la Presidencia del Consejo Distrital o Municipal. 2.5. En caso de que la Dirección detecte alguna omisión respecto de lo estipulado en el numeral 2.4, o alguna duplicidad, contradicción o inconsistencia de otra índole, en la solicitud de registro o nombramiento, solicitará a la representación que corresponda, subsanarlas o realizar las manifestaciones que estime convenientes en un plazo no mayor a dos días. 2.6. La notificación hecha a través del correo electrónico y de la herramienta informática correspondiente tendrá plena validez, por lo que la Dirección resguardará la documentación original e integrará la información contenida en las acreditaciones y sustituciones en el libro de registro; del mismo modo, en el Consejo Distrital o Municipal correspondiente, la Presidencia designará a la o el servidor público electoral responsable de realizar dicho procedimiento, a efecto de que, de manera permanente actualice los datos que se desprendan de las acreditaciones y/o sustituciones turnadas de manera electrónica; procediendo a asentar los movimientos en el expediente respectivo. 2.7. Cuando la solicitud de registro o nombramiento se dirija a la Presidencia del Consejo Distrital o Municipal correspondiente, ésta la canalizará a la Dirección en un plazo no mayor a 24 horas, quien procederá a verificar que cumpla con los requisitos descritos en los incisos a) a f), del numeral 2.4. 2.8. En caso de que sea detectada alguna omisión, duplicidad, contradicción o controversia, la Dirección realizará la solicitud señalada en el numeral 2.5. 2.9. Las notificaciones se harán en el domicilio o correo electrónico señalados en la solicitud de registro o nombramiento, o en los proporcionados por la persona representante; en caso de no contar con los datos suficientes para notificar a las representaciones en algún domicilio o correo electrónico, éstas se harán por estrados con previa razón de fijación y posterior cédula de retiro, asentando las circunstancias que lo motivaron (Formatos 1 y 2: Razón de fijación y cédula de retiro). 2.10. Los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante los Consejos Distritales o Municipales dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del Consejo Distrital o Municipal del que se trate. 2.11. Al día siguiente de que el Consejo Distrital o Municipal correspondiente celebre su sesión de instalación, la Presidencia realizará la certificación del inicio del plazo legal de treinta días, la cual deberá ser suscrita por la Presidencia y la Secretaría, se publicará copia en los estrados del Órgano Desconcentrado, integrando el original al expediente que se abrirá para tal efecto (Formatos 3-PP y 4-PP: Razón de fijación y cédula de retiro). La Dirección informará mediante oficio a los partidos políticos sobre el plazo para acreditar a sus representantes y enviará copia de conocimiento a los Consejos Distritales o Municipales, manteniendo informada a la Secretaría Ejecutiva. Vencido el plazo establecido en el numeral 2.11, los partidos políticos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del Consejo Distrital o Municipal del que se trate durante el proceso electoral. 2.12. La Presidencia y la Secretaría, procederán a elaborar acta circunstanciada para hacer constar qué partidos políticos acreditaron a sus representantes en tiempo y forma. Para efectos legales, el acta circunstanciada levantada, con motivo de la conclusión del plazo legal, deberá integrarse al expediente relativo al registro y acreditación de representantes de partidos políticos, aspirantes y candidaturas independientes en el órgano desconcentrado y remitirse a la Dirección de manera inmediata vía correo electrónico, dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo. (Formato 5-PP: Acta de término de ley). 2.13. En el caso de que algún partido político no acredite representantes dentro del plazo legal, la Presidencia y la Secretaría, elaborarán el proyecto de resolución para someterlo a consideración del pleno en la siguiente sesión, en la cual se declarará qué el partido político no formará parte del Consejo Distrital o Municipal durante el proceso electoral (Formato 6-PP: Acuerdo para dejar sin representación). En el caso de que algún partido político no presente solicitud de acreditación en alguna posición propietaria o suplente dentro del plazo señalado, mantendrá la representación ante el Consejo Distrital o Municipal correspondiente, no obstante, no podrá acreditar a persona alguna en aquella posición que se quedó vacía al concluir el plazo para la solicitud de acreditaciones. Vencido el plazo para la solicitud de acreditaciones, solo serán procedentes las solicitudes de sustitución de las representaciones que cuenten con persona acreditada dentro del plazo legal establecido, de conformidad con los requisitos descritos en los presentes Lineamientos. 2.14. Para el caso de las coaliciones, independientemente de la elección, cada partido político conservará su propia representación en los Consejos Distritales y Municipales. 3. ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES DE ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE Y DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES 3.1. Las personas que hayan adquirido la calidad de aspirantes a una candidatura independiente en términos del artículo 95 del Código y las candidaturas independientes registradas, tienen la facultad de solicitar la acreditación y sustitución de sus representantes ante los Consejos Distritales y Municipales para participar en el proceso electoral correspondiente. 3.2. Cuando la solicitud de registro o nombramiento sea ante el Consejo General, será remitida a la Dirección, quien la comunicará de manera inmediata a través de la herramienta informática al Consejo Distrital o Municipal correspondiente. Dicha acreditación deberá contener el sello de la Dirección. La solicitud de registro de acreditación se dirigirá a la Presidencia, quien la canalizará a la Secretaría. 3.3. La autoridad electoral que reciba la solicitud de registro o nombramiento deberá verificar lo siguiente: a) Que contenga el emblema y el nombre del aspirante o de la candidatura independiente; b) Que tenga firma autógrafa del aspirante o de la candidatura independiente, o bien, de quien tenga la representación legal, de conformidad con lo establecido en los estatutos de la asociación civil, constituida para tal efecto; c) Que contenga nombre completo de quien tenga la representación; d) Que se precise el carácter de propietaria o propietario y/o suplente; e) Que se señale el distrito, municipio y cabecera en que se realiza la acreditación que se pretenda llevar a cabo; y f) Que señale domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones dentro del ámbito territorial municipio y/o distrito que corresponda, de no señalar domicilio o correo electrónico, los mismos deberán hacerse del conocimiento de la Presidencia. 3.4. En caso de que sea detectada alguna omisión, duplicidad, contradicción o inconsistencia de otra índole, la Presidencia solicitará la subsanación o la aportación de los datos omitidos a la representación que corresponda en un plazo de dos días. 3.5. Las notificaciones se harán en el domicilio o correo electrónico señalados en la solicitud de registro de acreditación o en los proporcionados por la persona representante, en caso de no contar con los datos suficientes para notificar a las representaciones en algún domicilio o correo electrónico, éstas se harán por estrados con previa razón de fijación y posterior cédula de retiro, asentando las circunstancias que lo motivaron (Formatos 1 y 2. Razón de fijación y cédula de retiro). 3.6. La solicitud de registro de acreditación que se reciba en el órgano desconcentrado surtirá efectos desde su presentación en caso de que cumpla con los requisitos legales y deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección; así también, la Presidencia integrará el nombramiento original en el expediente que corresponda y designará a la o el servidor público electoral responsable de realizar dicho procedimiento, a efecto de que permanentemente actualice los datos que se desprendan de las acreditaciones y/o sustituciones; procediendo a asentar los movimientos en el expediente respectivo. 3.7. Si la solicitud de registro de acreditación se presenta de manera supletoria ante el Consejo General, surtirá efectos al momento de su presentación en caso de que cumpla con los requisitos legales, quien deberá remitirla al órgano desconcentrado del que se trate, vía correo electrónico y a través de la herramienta informática. La notificación hecha a través del referido medio tendrá plena validez, por lo que la Dirección resguardará la documentación original e integrará la información en el libro de registro correspondiente. 3.8. Las candidaturas independientes deberán acreditar a sus representantes ante los órganos electorales dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión del Consejo en que se apruebe su registro. 3.9. Al día siguiente de que el Consejo respectivo apruebe el registro de candidaturas independientes, la Presidencia del Consejo que corresponda, realizará la certificación del inicio del plazo legal, la cual deberá ser suscrita por la Presidencia y la Secretaría y se publicará una copia en los estrados, integrando el original al expediente que abrirá para tal efecto (Formatos 3-CI y/o 4-CI: Razón de fijación y cédula de retiro). El Consejo informará mediante oficio dirigido al aspirante o a la candidatura independiente que corresponda, acerca del plazo para acreditar a sus representantes; vencido el mismo, tratándose de la elección de gubernatura la Dirección, será la encargada de la notificación. Vencido el plazo legal de treinta días, quienes no hayan acreditado a sus representantes, no formarán parte del Consejo del que se trate durante el proceso electoral. 3.9. Al término del plazo legal, la Presidencia y la Secretaría procederán a elaborar acta circunstanciada para hacer constar la documentación presentada por parte de las candidaturas (Formato 5-CI: Acta de término). Para efectos legales, el acta circunstanciada en la que consta el plazo legal deberá integrarse en original al expediente y remitirse de manera inmediata, vía correo electrónico a la Dirección. 3.10. En su caso, la persona Candidata Independiente podrá participar en las sesiones previa identificación ante la Presidencia del Órgano Desconcentrado que corresponda. 3.11. En caso de que, quien obtenga la calidad de aspirante a una candidatura independiente o el registro de una candidatura independiente, no acredite representantes dentro del plazo legal, la Presidencia y la Secretaría elaborarán el proyecto de resolución para someterlo a consideración del pleno en la siguiente sesión, en la cual se declarará las candidaturas independientes que no formarán parte del Consejo Distrital o Municipal del que se trate, durante el proceso electoral correspondiente (Formato 6-CI: Acuerdo para dejar sin representación). 4. SUSTITUCIONES 4.1. Los partidos políticos, aspirantes y candidaturas independientes, podrán sustituir en cualquier tiempo a sus representantes. 4.2. En caso de que se presente una solicitud de sustitución sobre un espacio del que no se haya recibido solicitud de acreditación al término del plazo establecido en los plazos señalados en los presentes Lineamientos, la misma se tendrá por no presentada. 4.3. Cuando la solicitud de sustitución se presente ante el Consejo General, ésta surtirá efectos al momento de que se verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en el Código y demás normativa aplicable por parte de la Dirección; deberá contener el sello de la Dirección, quien la turnará al órgano desconcentrado que corresponda, a través de la herramienta informática correspondiente. De igual forma, actualizará el libro de registro. 4.4. Si la sustitución se presenta ante los Consejos Distritales o Municipales, la Presidencia instruirá a la Secretaría para que verifique el cumplimiento de los requisitos señalados y, de resultar procedente, realice las acciones tendientes a sustituir las acreditaciones de los representantes en el expediente que obrará bajo su resguardo e informará de inmediato a la Dirección, vía correo electrónico. Dicha acreditación surtirá efectos de acuerdo a lo señalado en el numeral 1.4. de los presentes Lineamientos. 4.5. Aquellas sustituciones que se presenten ante los órganos desconcentrados y en las que no se reconozca la personería de quien las suscribe, serán informadas a la Dirección para que se proceda a realizar la aclaración sobre la atribución y, en caso de no coincidir, se comunicará la situación al partido político, aspirante o candidatura independiente de que se trate. Dichas sustituciones se tendrán por no presentadas, por lo cual quedará subsistente la acreditación previa. 4.6. En caso de recibirse renuncias de las personas acreditadas por los partidos políticos, aspirantes y candidaturas independientes ante los Consejos Distritales o Municipales, las mismas deberán remitirse a la Dirección con el objeto de que se haga del conocimiento del partido político, aspirante y candidatura independiente para que, en un plazo no mayor a 5 días presente la solicitud de sustitución correspondiente. Las renuncias surtirán efectos al momento de su presentación, verificando que contenga firma autógrafa de la persona representante, así como, nombre completo, calidad y partido político, aspirante o candidatura independiente que realizó la acreditación en su favor; anexando a la misma copia simple de su credencial de elector. En caso de no existir coincidencia entre los datos señalados en la renuncia y la acreditación presentada, la Presidencia lo notificará por escrito a la persona renunciante, para que manifieste lo que en su derecho corresponda. 5. JUSTIFICACIONES Y RESOLUCIONES POR ACUMULACIÓN DE INASISTENCIAS 5.1. La Presidencia enviará a la Dirección dentro de las siguientes 24 horas de celebrada cada sesión, el informe sobre el registro de asistencias e inasistencias de cada una de las representaciones a través del formato anexo a los presentes Lineamientos. (Formato 9: reporte de asistencia e inasistencias de representantes) La Dirección informará a las representaciones de los partidos políticos, aspirantes y/o candidaturas independientes, sobre el estado que guardan las asistencias e inasistencias a las sesiones de los Consejos Distritales y Municipales, de lo cual dejará constancia para el cómputo de los plazos correspondientes. Asimismo, las representaciones podrán justificar por escrito las inasistencias a la sesión respectiva. 5.2. La justificación deberá ser presentada dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de notificación del informe sobre el registro de asistencias e inasistencias. Para efectos legales y estadísticos, la Presidencia instruirá a la Secretaría la integración del expediente respectivo; la justificación podrá ser presentada tanto en los órganos desconcentrados como en órgano central a través de la Dirección. La Dirección remitirá por escrito a los Consejos Distritales y Municipales las justificaciones entregadas por las representaciones de partidos, agregando las fechas y horas en las que se realizó la notificación del reporte de asistencias e inasistencias a las representaciones de partidos políticos. Con la supervisión de la Presidencia y de la Secretaría se determinará la procedencia o no de la justificación de la inasistencia que corresponda, informando de ello por escrito a la Dirección dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la misma. 5.3. Tratándose de aspirantes y candidaturas independientes a diputaciones e integrantes de ayuntamientos, la notificación de las asistencias e inasistencias de sus representantes será remitida por el Consejo que corresponda, informando que cuenta con 48 horas para, en su caso, remitir al Consejo respectivo la justificación correspondiente. 5.4. Tratándose de aspirantes y candidaturas independientes a la Gubernatura del Estado, las notificaciones de las asistencias e inasistencias de representantes se harán a la representación ante el Consejo General, través de la Dirección, para lo cual dichas asistencias e inasistencias, se agregarán al reporte que se remita a la Dirección en el formato establecido. (Formato 9: reporte de asistencia e inasistencias de representantes) En este sentido, la remisión y atención de justificaciones se harán de conformidad con lo señalado en el numeral 5.2. de los presentes Lineamientos. 5.5. Cuando la representación propietaria de un partido político, aspirante o candidatura independiente o, en su caso, la suplencia, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo Distrital o Municipal ante el cual se encuentran acreditados, dejarán de formar parte del mismo órgano durante el proceso electoral de que se trate. 5.6. Cuando se acumulen tres faltas consecutivas de la representación a sesiones del Consejo Distrital o Municipal de que se trate, y haya vencido el plazo para su justificación, se avisará a la Dirección a efecto de poder verificar si se encuentra en alguna instancia del IEEM algún justificante. Si no fuera el caso, se procederá en términos de lo establecido por el artículo 228 del Código (Formato 8-DIRECCIÓN u 8-CI, según corresponda: Acuerdo para dejar sin Representación por acumulación). 5.7. Una vez que sea aprobada la resolución que deje sin representación a un partido político, aspirante o candidatura independiente ante el Consejo Distrital o Municipal, deberá notificarse a la representación legal que corresponda y remitirse mediante copia certificada a la Dirección, quien lo hará de conocimiento de la Secretaría Ejecutiva, asentándose como inscripción en el libro de registro correspondiente. Las notificaciones se harán en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, así como en los estrados del Consejo Distrital o Municipal que corresponda, en caso de no contar con los datos suficientes para notificar a las representaciones en algún domicilio, éstas se harán por estrados con previa razón de fijación y posterior razón de retiro, asentando las circunstancias que lo motivaron. La Presidencia integrará la resolución que deje sin representación a un partido político, aspirante o candidatura independiente en el expediente respectivo. VI ANEXOS FORMATOS Formato 1 CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL ELECTORAL No.______ CON (CABECERA O SEDE) EN_ ___________________, ESTADO DE MÉXICO En cumplimiento a la notificación que se realiza de los actos que así lo requieren, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 428 del Código Electoral del Estado de México se procede a realizar la siguiente: -------------------------------------------------------------------------- RAZÓN DE FIJACIÓN Se da razón de que siendo las _____ horas, con _____ minutos del día ____ del mes de ___________ del año ____, queda fijada en los estrados del edificio que ocupa este Consejo Distrital/Municipal Electoral, la convocatoria que se hace a la representación del (partido político, aspirante o candidatura independiente) denominado_________________________________, a través de su(s) representante(s) (propietario o suplente), la/el C. (o las/los CC.) _______________________________________________________________________ a efecto de participar en la sesión (ordinaria o extraordinaria) que se celebrará el día ____del mes de _____________del año________, a las____ horas, con ____minutos, en el salón de sesiones de este Consejo Distrital/Municipal Electoral, sito en el domicilio ____________________________________________________________, municipio de _____________________________, Estado de México.--------------------------------------------- Se procede a notificar por estrados, en virtud de que no fue posible establecer contacto con el (los) representante (s) del (partido político, aspirante o candidatura independiente que corresponda) en el domicilio señalado para recibir notificaciones (Causa: Elegir el o los supuestos que apliquen; ejemplo: no se proporcionó domicilio en la acreditación, el domicilio es incorrecto, el domicilio no corresponde, no se ubicó, en el domicilio no lo conocen, se visitó en varias ocasiones y no se encontró, etcétera). ------------------- DAMOS FE. ----------------- C. SELLO C. PRESIDENTA/E DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL SECRETARIA/O DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL Formato 2 CONSEJO (DISTRITAL/MUNICIPAL) ELECTORAL No. ________CON (CABECERA O SEDE) EN _______________________, ESTADO DE MÉXICO En cumplimiento a la notificación que se realiza de los actos que así lo requieren, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 428 del Código Electoral del Estado de México se procede a fijar la siguiente: ------------------------------------------------------------------------------ CÉDULA DE RETIRO Se da razón de que siendo las ______ horas, con _____ minutos del día _____ del mes de _______________ del año ___, se retira la RAZÓN DE FIJACIÓN de los estrados del edificio que ocupa este Consejo Distrital/Municipal Electoral, por la que se convocó a la representación del (partido político, aspirante o candidato/a independiente) denominado: ___________________________________________, a través de su(s) representante(s) (propietario o suplente), la/el C. (o las/los CC.) _______________________________________________________________________a efecto de participar en la sesión (ordinaria o extraordinaria) que se celebrará el día ____ del mes de ________________ del año _________, a las___ horas, con __ minutos, en el salón de sesiones del Consejo Distrital/Municipal Electoral, sito en el domicilio________________________________________________, municipio de _________________________, Estado de México. ------------------DAMOS FE. ---------------- C. SELLO C. PRESIDENTA/E DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL SECRETARIA/O DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL Formato 3 PP CONSEJO (DISTRITAL/MUNICIPAL) ELECTORAL No. _____ CON (CABECERA O SEDE) EN _______________________, ESTADO DE MÉXICO En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 210, 219, 225 y 227 del Código Electoral del Estado de México, “Los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del consejo de que se trate”, para ese efecto el cómputo del plazo legal da inicio el día _________ del mes de _______________ y vence el día ________ del mes de _____________ del año ________, por lo que se procede a realizar la siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------- RAZÓN DE FIJACIÓN Se da razón de que siendo las ______ horas, con _____ minutos del día _____ del mes de _______________ del año ______, queda fijada en los estrados de las instalaciones que ocupa este Consejo Distrital/Municipal Electoral. –------------------- DAMOS FE. ---------------- - C. SELLO C. PRESIDENTA/E DEL CONSEJO DISTRITAL SECRETARIA/O DEL CONSEJO DISTRITAL Formato 3-CI CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL ELECTORAL No. ________CON SEDE EN ________________________, ESTADO DE MÉXICO En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115, fracción IV, 134, 225 y 227 del Código Electoral del Estado de México, los/las aspirantes/candidatos/as independientes deberán acreditar a sus representantes dentro de los 30 días posteriores al de la sesión del Consejo en la que se apruebe su registro, para ese efecto el cómputo del plazo legal para el registro de representantes de aspirantes/candidatos/as independientes da inicio el día ___ del mes de________________ y vence el día _____ de _____del año _____, por lo que se procede a realizar la siguiente:------------------------------------------------------ ---------------------------------------RAZÓN DE FIJACIÓN --------------------------------------- Se da razón de que siendo las ______ horas, con _____ minutos del día _____ del mes de ______________ del año _______, queda fijada en los estrados de las instalaciones que ocupa este Consejo Distrital/Municipal Electoral. --------------DAMOS FE. ------------- C. C. PRESIDENTA/E DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL SELLO SECRETARIA/O DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL Formato 4-PP CONSEJO DISTRITAL/MUNCIPAL ELECTORAL No. ________CON SEDE EN ____________________, ESTADO DE MÉXICO En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 210, 219, 225 y 227 del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del consejo de que se trate, para ese efecto el cómputo del plazo legal dio inicio el día______ de ________________ y venció el día ______ de ___________________ del año ___________, por lo que se procede a levantar la siguiente: CÉDULA DE RETIRO Se da razón de que siendo las ______ horas, con _____ minutos del día _____ del mes de ____________________ del año ________, se retira la razón de fijación de los estrados del edificio que ocupa este Consejo Distrital/Municipal Electoral y la misma se integra al expediente respectivo. -------------------------------------------DAMOS FE. ------------------------------------------- - C. C. PRESIDENTA/E DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL SELLO SECRETARIA/O DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL Formato 4-CI CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL ELECTORAL No. ________CON SEDE EN______________________, ESTADO DE MÉXICO En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, 134 y 227 del Código Electoral del Estado de México, las/los aspirantes/candidatas o candidatos independientes deberán acreditar a sus representantes dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la sesión del Consejo en la que se apruebe su registro, para ese efecto el cómputo del plazo legal para el registro de representantes de candidatos/as independientes dio inicio el día _____de______________ y venció el día ______ de _____________________ del año ______, por lo que se procede a levantar la siguiente:------------------------------------ -----------------------------------------CÉDULA DE RETIRO -------------------------------- Se da razón de que siendo las ______ horas, con _____ minutos del día ________________ del mes de _______ del año _______, se retira la razón de fijación de los estrados del edificio que ocupa este Consejo Distrital/Municipal Electoral y la misma se integra al expediente respectivo. -------------------------DAMOS FE. ----------------------- C. SELLO C. PRESIDENTA/E DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL SECRETARIA/O DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL Formato 5-PP ACTA CIRCUNSTANCIADA DE TÉRMINO DE LEY PARA LA ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL ELECTORAL El Consejo Distrital/Municipal Electoral de____________________________, Estado de México, sito en_____________________________________, siendo las ________ horas del día ________ del mes de ________________ del año _______, estando presentes las/los CC.______________________________ y______________________________, en su carácter de presidente/a y secretario/a respectivamente de este órgano electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 208 y 213/ 217 y 221 del Código Electoral del Estado de México, proceden a hacer constar lo siguiente: --------------------------------- PRIMERO. Que este Consejo Distrital/Municipal Electoral celebró sesión de instalación con la presencia de sus integrantes, el día ____ de______________ del año en curso, con fundamento en los artículos 210, 219 y 225 del Código Electoral del Estado de México. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO. Que los artículos 23, numeral 1, inciso j) de la Ley General de Partidos Políticos; 60, 62 y 227 del Código Electoral del Estado de México señalan el derecho de los partidos políticos para acreditar representantes ante los Consejos Distritales/Municipales Electorales. ----------------------------------------------------------------- TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, se hace constar que habiendo transcurrido el término a que se refiere el artículo 227 del Código Electoral del Estado de México, al cierre de la presente acta, se presentaron ante este órgano electoral las siguientes acreditaciones de representantes de los partidos políticos: ------------------------------------ Partido Político Carácter Nombre completo Propietario Suplente Propietario Suplente Lo que se asienta siendo las ____: ____horas del día_____ de ________________ del año _______, para todos los efectos legales a que haya lugar. Firmando al calce de la misma los que en ella intervinieron. ---------------------------------------------------------------- C. SELLO C. PRESIDENTA/E DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL SECRETARIA/O DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL Formato 5-CI ACTA CIRCUNSTANCIADA DE TÉRMINO DE LEY PARA LA ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES DE ASPIRANTES/CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE EL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL ELECTORAL El Consejo Distrital/Municipal Electoral de________________________, Estado de México, sito en________________________________________, siendo las _________ horas del día _____ del mes de _____________ del año ________, estando presentes las/los CC.__________________________ y_____________________________, en su carácter de presidente/a y secretario/a respectivamente de este órgano electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 208 y 213/217 y 221 del Código Electoral del Estado de México, proceden a hacer constar lo siguiente: ------------------------------------- PRIMERO. Que este Consejo Distrital/Municipal Electoral celebró sesión de instalación con la presencia de sus integrantes, el día _____ de ________________ del año en curso, con fundamento en lo establecido los artículos 210, 219 y 225 del Código Electoral del Estado de México. ------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO. Que el artículo 115, fracción IV/134 del Código Electoral del Estado de México señalan el derecho de las personas aspirantes a una candidatura independiente/Candidatas Independientes para acreditar representantes ante los Consejos Distritales/Municipales Electorales. ----------------------------------------------------- TERCERO. Que con fundamento en el artículo 393, numeral 1, inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son prerrogativas y derechos de las personas aspirantes a una candidatura independiente/Candidatas Independientes registradas, designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos dispuestos por esta Ley. ----------------------------------------------------------------------------- CUARTO. Que con fundamento en el artículo 253, párrafo quinto y sexto del Código Electoral del Estado de México en fecha ______ de ________ del año ____, el Consejo Distrital/Municipal celebró sesión para otorgar la calidad de aspirante/registrar la candidatura independiente a diputaciones por el principio de mayoría relativa/integrantes de los ayuntamientos/gubernatura del Estado. --------------------------------------------------- QUINTO. Que, en virtud de lo anterior, se hace constar que, habiendo transcurrido el término a que se refiere en el Código Electoral del Estado de México, al cierre de la presente acta, se presentaron ante este órgano electoral las siguientes acreditaciones: -- Candidato Independiente Carácter Nombre completo Clave de elector Propietario Suplente Lo que se asienta siendo las ____: ____horas del día_____ de _________________ del año _______, para todos los efectos legales a que haya lugar. Firmando al calce de la misma los que en ella intervinieron. ---------------------------------------------------------------- C. C. PRESIDENTE/A DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL SELLO SECRETARIO/A DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL Formato 6-PP El Consejo Distrital/Municipal Electoral de _______________________, Estado de México, en su sesión (ordinaria o extraordinaria) del día ____de _______________ del año _____, se sirvió aprobar el siguiente: ACUERDO No.____ RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA QUE EL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO: _____________________________, NO FORMARÁ PARTE DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL ELECTORAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL, POR NO HABER ACREDITADO A SUS REPRESENTANTES DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL RESULTANDO PRIMERO. Que los artículos 23, numeral 1, inciso j) de la Ley General de Partidos Políticos; 60 y 227 del Código Electoral del Estado de México señalan el derecho de los partidos políticos para acreditar representantes ante los órganos electorales. ---------------------------------------------------- SEGUNDO. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realizó la designación de integrantes de Juntas y Consejos Distritales/Municipales Electorales mediante los Acuerdos No.____ y_____, de fecha ____ del mes ____________ del año ____, publicados en la Gaceta del Gobierno del Estado, el día ___de mes de______________ del presente año. ---------- TERCERO. Que fundamento en el artículo 225 del Código Electoral del Estado de México, para las elecciones de gubernatura, diputaciones o integrantes de los ayuntamientos, las presidencias de los consejos distritales o consejos municipales que correspondan convocarán por escrito, dentro de la segunda semana de enero del año de la elección, a la sesión de instalación del órgano que presiden. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO. Que de conformidad con el artículo 227 los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante los órganos electorales dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del consejo del que se trate. ------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO I. Que en cumplimiento a lo que disponen los artículos 213/221 y 225 del Código Electoral del Estado de México, la presidencia de este Consejo Distrital/Municipal Electoral convocó por escrito a la sesión de instalación celebrada el día_____ del mes de _______________ del año _____. --- II. Conforme al artículo 210/219 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo Distrital/Municipal Electoral de __________, Estado de México, celebró su sesión de instalación el día ____ de _______________ del año en curso. ---------------------------------------------------------- III. Que de conformidad con el artículo 227 del Código Electoral del Estado de México, el plazo legal para la acreditación de representantes ante este Consejo Distrital/Municipal Electoral comprendió del día _____ del mes de ____________al día______ del mes de______________ del año en curso, conforme al cómputo legal que realizó la presidencia de este Consejo Distrital/Municipal Electoral, mismo que certificó y publicó en estrados. ------------------------------- IV. Que la presidencia del Consejo Distrital/Municipal Electoral procedió a certificar el vencimiento del plazo el día ______ del mes de ______________del año _____, haciendo constar en el acta correspondiente que el Partido Político________________________, no acreditó representantes ante este órgano electoral. ------------------------------------------------------------------------------------- V. Que con base en la certificación del vencimiento del plazo para acreditar representantes el Partido Político ________________________, se encuentra en el supuesto señalado por el artículo 227 del Código Electoral del Estado de México. ------------------------------------------------------------- En mérito de lo antes expuesto, el Consejo Distrital/Municipal Electoral No. ____ de _______________________, Estado de México y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 212, fracciones I y II; 213, fracciones I y IX, 220, fracciones I y II, 221, fracciones I y VII y 227 del Código Electoral del Estado de México: ---------------------------------------------------- RESUELVE PRIMERO. El Partido Político __________________ no formará parte de este Consejo Distrital/Municipal Electoral, durante el proceso electoral para la elección de gubernatura/diputaciones locales y/o integrantes de los ayuntamientos, por no haber acreditado a sus representantes ante este órgano electoral dentro del plazo legal, de acuerdo con lo establecido en los Considerandos IV y V del presente acuerdo. -------------------------------------------------------- SEGUNDO. Comuníquese al representante del Partido Político ______________________ante el Consejo General el presente acuerdo para los efectos legales correspondientes. --------------------- TERCERO. Remítase copia certificada del presente Acuerdo No. ____; a la Secretaría del Consejo General del Instituto, a través de la presidencia del Consejo Distrital/Municipal Electoral, con copia a la Dirección de Partidos Políticos, para los efectos legales correspondientes. ------------------------ Así lo resolvieron por _______________de votos, los CC. Integrantes del Consejo Distrital/Municipal Electoral. ----------------------------------------------------------------------------------- C. C. PRESIDENTE/A DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL SELLO SECRETARIO/A DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL Formato 6-CI El Consejo Distrital/Municipal Electoral de_______________________, Estado de México, en su sesión (ordinaria o extraordinaria) del día ____de _________________ del año _____, se sirvió aprobar el siguiente: ACUERDO No.____ RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA QUE LA PERSONA ASPIRANTE A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE/ CANDIDATA INDEPENDIENTE LA/EL C.___________________________________, NO FORMARÁ PARTE DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL POR NO HABER ACREDITADO A SUS REPRESENTANTES DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL RESULTANDO PRIMERO. Que con fundamento en el artículo 95, párrafo cuarto del Código Electoral del Estado de México, con la manifestación de intención, la persona aspirante a una candidatura independiente/candidata independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona jurídica colectiva constituida en asociación civil, en cuya integración deberá figurar un representante legal y deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO. Que los artículos 131, fracción VI; 134, fracción III; y 227 del Código Electoral del Estado de México, son prerrogativas y derechos de las personas aspirantes a una candidatura independiente/candidatas/ independientes registradas designar representantes ante el Instituto, en los términos dispuestos por este Código. ---------------------------------------------------------------- TERCERO Que con fundamento en el artículo 393, numeral 1, inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son prerrogativas y derechos de las personas aspirantes a una candidatura independiente/ Candidatas Independientes registradas, designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos dispuestos por esta Ley. ------------------------------- CUARTO. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realizó la designación de integrantes de Juntas y Consejos Distritales/Municipales mediante los Acuerdos No.____ y_____, de fecha ____del mes _______________ el año _______, publicados en la Gaceta del Gobierno del Estado, el día ___de mes de _________________ del presente año. ----- QUINTO. Que con fundamento en el artículo 225 del Código Electoral del Estado de México, para la elección de gubernatura/diputaciones/ e integrantes de los ayuntamientos, las presidencias de los consejos distritales/consejos municipales que correspondan convocarán por escrito, dentro de la segunda semana de enero del año de la elección, a la sesión de instalación del órgano que presiden. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEXTO. Que con fundamento en el artículo 227, párrafos primero y cuarto del Código Electoral del Estado de México, las personas aspirantes a una candidatura independiente/candidatas independientes deberán acreditar representantes ante los órganos electorales del Instituto una vez que se hayan sido registradas. --------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. Que en cumplimiento a lo que disponen los artículos 213/221 y 225 del Código Electoral del Estado de México, la presidencia de este Consejo Distrital/Municipal Electoral convocó por escrito a la sesión de instalación celebrada el día ___ del mes de ________________ del año ____. ----- II. Conforme a los artículos 212 fracción V/220 fracción III y 251 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo Distrital/Municipal Electoral de _______________________, Estado de México, otorgó la calidad de aspirante a una candidatura independiente/el registro de la candidatura independiente a la/el C. __________________ en su sesión celebrada el día ____ de _________________ del año en curso. ---------------------------------------------------------------------- III. Que de conformidad con el artículo 227 del Código Electoral del Estado de México, el plazo legal para la acreditación de representantes de personas aspirantes a una candidatura independiente/candidatas independientes ante el consejo comprendió del _____ al ______ del mes de __________________ del año en curso, conforme al cómputo legal que realizó la presidencia de este Consejo Distrital/Municipal Electoral, mismo que certificó y publicó en estrados. IV. Que la presidencia del Consejo Distrital/Municipal Electoral procedió a certificar el vencimiento del plazo el día ______ del mes de __________________del año _______, haciendo constar en el acta correspondiente que la persona aspirante a una candidatura independiente / candidata independiente la/el C. _____________________________, no acreditó representantes ante este órgano electoral. ------------------------------------------------------------------------------------------------- V. Que, con base en la certificación del vencimiento del plazo para acreditar representantes, la persona aspirante a una candidatura independiente/candidata independiente la/el C. _________________________, se encuentra en el supuesto señalado por el artículo 227 segundo párrafo del Código Electoral del Estado de México. -------------------------------------------------------- En mérito de lo antes expuesto, el Consejo Distrital/Municipal Electoral No. ____ de ________________________, Estado de México y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 212/220, fracciones I y II; 213, fracciones I y IX/221, fracciones I y VII, y 227 del Código Electoral del Estado de México: ---------------------------------------------------------------------- RESUELVE PRIMERO. La persona aspirante a una candidatura independiente/candidata independiente la/el C. _________________________ no formará parte de este Consejo Distrital/Municipal Electoral, No.____ con sede en_______________________, durante el proceso electoral para la elección de gubernatura/diputaciones locales / integrantes de los ayuntamientos, por no haber acreditado a sus representantes ante este órgano electoral dentro del plazo legal, de acuerdo con lo establecido en los Considerandos IV y V del presente acuerdo. -------------------------------------------------------- SEGUNDO. Comuníquese a la representación legal de la persona aspirante a una candidatura independiente/candidata independiente la/el C. _______________________, el presente acuerdo para los efectos legales correspondientes. ------------------------------------------------------------------- TERCERO. Remítase copia certificada del presente acuerdo a la Secretaría del Consejo General del Instituto, a través de la presidencia del Consejo, con copia a la Dirección de Partidos Políticos, para los efectos legales correspondientes. ------------------------------------------------------------------- Así lo resolvieron por _______________de votos, las/los CC. Integrantes del Consejo Distrital/Municipal Electoral. ------------------------------------------------------------------------------------ C. SELLO C. PRESIDENTE/A DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL SECRETARIO/A DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL Formato 7 (Cabecera distrital/Municipio), Estado de México; ____ del mes de ____________ del año ____. Oficio No._____________ C. DIRECTOR/A DE PARTIDOS POLÍTICOS P R E S E N T E En analogía y fundamento señalado en los artículos 24 de la Ley General de Partidos Políticos; 62 del Código Electoral del Estado de México se hace del conocimiento de la Dirección a su cargo, que la/el C._________________________________ representante del (partido político o aspirante a candidatura independiente o candidatura independiente) denominado: ____________________________________________________________________, acreditado ante este órgano electoral, se encuentra en el supuesto jurídico que disponen el (los) inciso (s) _______________ de los ordenamientos antes citados y se adjunta al presente la siguiente documentación probatoria:_________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ En virtud de lo anterior, se solicita de manera atenta informar de ello a la representación del (partido político, persona aspirante a una candidatura independiente o candidata independiente) arriba señalado, para los efectos legales correspondientes. Por la atención que se sirva brindar a la presente, le reitero mi distinguida consideración. SELLO “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” ATENTAMENTE C. __________________________________ PRESIDENTE/A DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL ELECTORAL c.c.p. C. Presidencia del Consejo General. Para su conocimiento. c.c.p. C. Secretaría Ejecutiva. Para su conocimiento. c.c.p. C. Dirección de Organización. Para su conocimiento. c.c.p. Archivo. Formato 8-PP El Consejo Distrital/Municipal Electoral de________________________, Estado de México, en su sesión (ordinaria o extraordinaria) del día ____de _______________ del año _____, se sirvió aprobar el siguiente: ACUERDO No.____ RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA DEJAR SIN REPRESENTACIÓN AL PARTIDO POLÍTICO____________________ ANTE EL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL ELECTORAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL, POR ACUMULACIÓN DE INASISTENCIAS CONSECUTIVAS RESULTANDO PRIMERO. Que el artículo 23 numeral 1, inciso j) de la Ley General de Partidos Políticos; 60 y 227 del Código Electoral del Estado de México señalan el derecho de los partidos políticos para acreditar representantes ante los órganos electorales en los términos de la Constitución Federal, la Constitución Local y demás legislación aplicable. -------------------------------------------------------- SEGUNDO. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realizó la designación de integrantes de Juntas y Consejos Distritales/Municipales mediante los Acuerdos No.____ y_____, de fecha ____del mes _______________ el año ____, publicados en la Gaceta del Gobierno del Estado, el día ___de mes de______________ del presente año. ------------------- TERCERO. Que con fundamento en el artículo 225 del Código Electoral del Estado de México, para la elección de gubernatura, diputaciones o integrantes de los ayuntamientos, las presidencias de los consejos distritales o consejos municipales que correspondan convocarán por escrito, dentro de la segunda semana de enero del año de la elección, a la sesión de instalación del órgano que presiden. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO. Que de conformidad con el artículo 227 del Código Electoral del Estado de México, señala que los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante los órganos electorales dentro del término legal de 30 días siguientes a la fecha de instalación del consejo del que se trate o en su caso. -------------------------------------------------------------------------------------- QUINTO. Que con base en el artículo 228 del Código Electoral del Estado de México, cuando la persona representante propietaria de un partido político y, en su caso, la suplencia, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del órgano electoral ante el cual se encuentran acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo órgano durante el proceso electoral de que se trate. La resolución del órgano electoral, en ese sentido, se comunicará al partido político respectivo. Los Consejos Distritales/Municipales Electorales notificarán al Instituto de cada ausencia con el propósito de que éste entere a las representaciones de los partidos políticos. ------------------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO I. Conforme al artículo 225 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo Distrital/Municipal Electoral para la elección de gubernatura/diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, las presidencias de los consejos distritales o consejos municipales que correspondan convocarán por escrito, dentro de la segunda semana de enero del año de la elección, a la sesión de instalación del órgano que presiden. --------------------------------------------------------------------------------------- II. Que dentro del término que fija el artículo 227 del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos acreditaron en tiempo y forma a sus representantes ante este órgano electoral. III. Que en cumplimiento a lo que disponen los artículos 213/221 y 225 del Código Electoral del Estado de México, la presidencia del Consejo Distrital/Municipal Electoral convocó por escrito a la sesión de instalación y a las sesiones ordinarias (y extraordinarias en su caso) celebrada en fechas: ____________________________________________________________. -------------------------- IV. Que con fundamento en el artículo 228 del Código Electoral del Estado de México, este Consejo Distrital/Municipal Electoral, a través de su presidencia notificó al Instituto de cada ausencia con el propósito de que éste enterara a las representaciones de los partidos políticos ante el Consejo General. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- V. Que no se justificaron en tiempo y forma las inasistencias consecutivas a las sesiones celebradas de este del órgano electoral ante el cual se encuentran acreditados, en fechas: __________________, _________________ y ____________________. ----------------------------- VI. Que conforme lo anterior, el Partido Político_____________________, se encuentra en el supuesto señalado en el artículo 228 del Código Electoral del Estado de México. --------------------- En mérito de lo antes expuesto, el Consejo Distrital/Municipal Electoral de _________________, Estado de México en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 212/220, fracciones I y II; 213/221 fracciones I y IX/VII, así como el artículo 228 del Código Electoral del Estado de México: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ RESUELVE PRIMERO. Que el Partido Político ______________________, dejará de formar parte de este Consejo Distrital/Municipal Electoral durante el proceso electoral, por no asistir, sin causa justificada, por tres veces consecutivas a las sesiones del órgano electoral ante el cual se encuentran acreditados, en orden a lo expresado en los Considerandos V y VI del presente acuerdo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO. Comuníquese al Partido Político _________________________, el presente acuerdo para los efectos legales correspondientes. ------------------------------------------------------------------ TERCERO. Remítase copia certificada del presente acuerdo a la Secretaría del Consejo General del Instituto, a través de la presidencia del Consejo Distrital/Municipal Electoral, con copia a la Dirección de Partidos Políticos, para los efectos legales correspondientes. ----------------------------- C. SELLO C. PRESIDENTA/E DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL SECRETARIA/O DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL Formato 8-CI CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL ELECTORAL No. ________CON SEDE EN_ ____________, ESTADO DE MÉXICO El Consejo Distrital/Municipal Electoral de __________________________________, Estado de México, en su sesión (ordinaria o extraordinaria) del día _____ del mes_______________________ del año______, se sirvió aprobar el siguiente: ACUERDO No. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA DEJAR SIN REPRESENTACIÓN A LA PERSONA ASPIRANTE A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE/CANDIDATA INDEPENDIENTE LA/EL C. _______________________ ANTE EL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL ELECTORAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL, POR ACUMULACIÓN DE INASISTENCIAS CONSECUTIVAS RESULTANDO PRIMERO. Que con fundamento en el artículo 95, párrafo cuarto del Código Electoral del de México, con la manifestación de intención, la persona aspirante a una candidatura independiente/candidata independiente presentó la documentación que acreditó la creación de la persona jurídica colectiva constituida en asociación civil, en cuya integración deberá figurar un representante legal y deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. ---------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO. Que los artículos 115, fracción IV, 116/131, fracción VI, 134; y 227 del Código Electoral del Estado de México, señalan que son prerrogativas y derechos de las personas aspirantes a una candidatura independiente/candidatas independientes registradas designar representantes ante el Instituto, en los términos dispuestos por el propio Código. -------------------------------------------------------------------------------- TERCERO Que con fundamento en el artículo 393, numeral 1, inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son prerrogativas y derechos de las personas aspirantes a una candidatura independiente/Candidatas Independientes registradas, designar representantes ante los órganos electorales, en los términos dispuestos por la propia Ley. ---------------------------------------------------------------------------- CUARTO. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realizó la designación de integrantes de Juntas y Consejos Distritales/Municipales mediante los Acuerdos No.____ y ______, de fecha del mes____ del año _____, publicados en la Gaceta del Gobierno del Estado, el día del mes de ________ del presente año. -------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTO. Que con fundamento en el artículo 225, párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, para la elección de gubernatura/diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, las presidencias de los consejos distritales/consejos municipales que correspondan convocarán por escrito, dentro de la segunda semana de enero del año de la elección, a la sesión de instalación del órgano que presiden. -------------------- SEXTO. Que con fundamento en el artículo 227, párrafos primero y cuarto del Código Electoral del Estado de México, las personas aspirantes a una candidatura independiente/candidatas independientes deberán acreditar a sus representantes ante los órganos electorales dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la sesión del Consejo en que se le otorgue la calidad de aspirante/apruebe su registro. Las personas aspirantes candidatos independientes deberán acreditar representantes ante los órganos electorales del Instituto una vez que se hayan registrados. ----------------------------------------------------------------------------------------------- SÉPTIMO. Que con base en el artículo 228 del Código Electoral del Estado de México, cuando la persona representante propietaria y, en su caso, la suplencia, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del órgano electoral ante el cual se encuentran acreditados, la persona aspirante a una candidatura independiente/candidata independiente dejará de formar parte del mismo órgano durante el proceso electoral de que se trate. La resolución del órgano electoral, en ese sentido, se comunicará a la persona aspirante a una candidatura independiente/candidata independiente respectiva. Los Consejos Distritales/Municipales Electorales notificarán al Instituto de cada ausencia con el propósito de que éste entere a la persona aspirante/candidata independiente. ------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO I. Conforme a los artículos 213/221 y 225 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo Distrital/Municipal Electoral para la elección de gubernatura/diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, las presidencias de los consejos distritales/municipales que correspondan convocarán por escrito, dentro de la segunda semana de enero del año de la elección, a la sesión de instalación del órgano que presiden. ------ II. Conforme a los artículos 212 fracción V/220 fracción III y 251 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo Distrital/Municipal Electoral de _______________________, Estado de México, otorgó la calidad de aspirante a una candidatura independiente/el registro de la candidatura independiente a la/el C. __________________ en su sesión celebrada el día ____ de _________________ del año en curso. --------- III. Que con fundamento en el artículo 228, párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México, este Consejo Distrital/Municipal Electoral, a través de su presidencia notificó al Instituto de cada ausencia con el propósito de que éste enterara a los representantes legales de las personas aspirantes a una candidatura independiente/candidatas independientes. -------------------------------------------------------------------------------- IV. Que no se justificaron en tiempo y forma las inasistencias consecutivas a las sesiones celebradas de este del órgano electoral ante el cual se encuentran acreditados, en fechas:__________________, _________________________ y ________________________.------------------------------------------------------ V. Que conforme lo anterior, la persona aspirante a una candidatura independiente/candidata independiente la/ el C. _____________________________, se encuentra en el supuesto señalado en el artículo 228, párrafo primero del Código Electoral del Estado de México. --------------------------------------------------------------------- En mérito de lo antes expuesto, el Consejo Distrital/Municipal Electoral de _________________, Estado de México en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 212/220, fracciones I y II; 213 fracciones I y IX/221, fracciones I y VII y 228 del Código Electoral del Estado de México: ------------------------------------ RESUELVE PRIMERO. Que la persona aspirante a una candidatura independiente/candidata independiente la/el C. __________________________________, dejará de formar parte de este Consejo Distrital/Municipal Electoral durante el proceso electoral, por no asistir, sin causa justificada, por tres veces consecutivas a las sesiones del órgano electoral ante el cual se encuentran acreditados, en orden a lo expresado en los Considerandos IV y V del presente acuerdo. ------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO. Comuníquese a la representación legal de la persona aspirante a una candidatura independiente/candidata independiente la/el C. _________________________________, el presente acuerdo para los efectos legales correspondientes. --------------------------------------------------------------------- TERCERO. Remítase copia certificada del presente acuerdo a la Secretaría del Consejo General del Instituto, a través de la presidencia del Consejo Distrital/Municipal Electoral, con copia a la Dirección de Partidos Políticos, para los efectos legales correspondientes. --------------------------------------------------------------------- C. SELLO C. PRESIDENTA/E DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL SECRETARIA/O DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL Formato 9: asistencia e inasistencia de los Representantes Toluca de Lerdo, México; a ____ de ___ de 202_ Oficio No. IEEM/____/___/202_ C. DIRECTOR/A DE PARTIDOS POLÍTICOS P R E S E N T E En cumplimiento a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 228, se hace del conocimiento de la Dirección a su cargo la asistencia e inasistencia de los Representantes de los (Partidos Políticos, aspirantes o candidaturas independientes) a la Sesión _______ del Consejo (Municipal o Distrital) Electoral No. ___, (con cabecera en o del Municipio) _______________, celebrada el día __ de ______ de 202_. Partido Político, aspirante o candidatura independiente Carácter Nombre Completo Asistió SI/NO Observaciones Propietario Suplente Propietario Suplente Propietario Suplente Propietario Suplente Propietario Suplente Propietario Suplente Propietario Suplente Propietario Suplente Lo anterior para los efectos legales a que hay lugar, sin otro particular, le envío un cordial saludo. SELLO “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” ATENTAMENTE C. __________________________________ PRESIDENTE/A DEL CONSEJO DISTRITAL/MUNICIPAL ELECTORAL Formato 10: formato de Constancia de acreditación CONSTANCIA DE ACREDITACIÓN En el Municipio/Distrito ________, México, a los _____ días del mes de ______de dos mil ________; yo, _________________, Dirección de Partidos Políticos/Presidencia del Consejo Distrital o Municipal del Instituto Electoral del Estado de México en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo _________------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------Hago constar que------------------------------------------- De los archivos que obran en la _____________________ (Dirección de Partidos Políticos/Consejo Distrital/Municipal), que la/el C. ____________________, se encuentra acreditada/o como Representante ___________(Propietario (a)Suplente) del ___________(Partido Político, Aspirante o Candidatura Independiente)_________________ ante el Consejo ____________ (Municipal/Distrital Electoral (Nº) ___ (de/ con cabecera en) _________________________.------------------------------------------------------------------------ La presente constancia se extiende a petición de ______________________, (mediante oficio/escrito) ____________________________ de fecha_____________________. ------ Cabe destacar que la presente surte efectos a partir de la fecha, no omito comentar que la vigencia de esta constancia puede concluir en cualquier momento del proceso electoral, de acuerdo a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 227 del Código Electoral del Estado de México. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” ATENTAMENTE Firma Dirección de Partidos Políticos Presidencia del Consejo Distrital/Municipal Electoral